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En defensa
de todos los católicos
que defienden a la Iglesia
Ref.: Los derechos naturales y canónicos del Clero y del Laicado,
en los casos de abuso cometido por una Autoridad eclesiástica.
La Iglesia
es una institución basada en la jerarquía, cuyos miembros,
deben obediencia a los Pastores sagrados en su correcta enseñanza
de la Fe y de la Moral y en sus actos de gobierno, — máxime
cuando se trata de la enseñanza y del gobierno del Sumo Pontífice.
Sin embargo, a los dirigentes de la Iglesia no les es permitido que abusen
de su autoridad, ni que perjudiquen el bien común, en mayor grado
que el permitido a los gobernantes de simples comunidades civiles. En
verdad, el deber de los Pastores sagrados es aún más elevado
que el de los gobernantes seculares, cuando se trata de administrar con
justicia y de aceptar una correción, siempre que ésta se
justifique.
Por
eso, los Grandes Santos y los Doctores de la Iglesia no han dudado en
afirmar el derecho y el deber de los fieles — incluso de
los miembros del Clero — de amonestar, aun públicamente,
si necesario, y de pedir la retractación de un superior jerárquico,
cuyos actos representen un escándalo público, que pongan
la Fe en peligro o que perjudiquen el bien común de la Iglesia.
Por ejemplo, en la Summa Theologica, sobre la cuestión “Si
un hombre tiene el deber de censurar a su Prelado”, Santo
Tomás nos enseña:
“Sin
embargo, es preciso observar que si la Fe corre peligro,
un subordinado debería censurar a su Prelado
aunque sea en público. Por eso Pablo, que
era subordinado de Pedro, lo censuró públicamente,
a causa del inminente peligro de un escándalo
concerniente a la Fe. (…)”1
Conforme
relata la Sagrada Escritura (Gal. 2:11-14), Pedro, al negarse a comer
con los gentiles bautizados en Antioquia, había escandalizado
a los potenciales conversos y ponía en riesgo la misión
de la Iglesia, por mostrar que guardaba algunos de los preceptos mosaicos
relativos a la alimentación.
En este
punto Santo Tomás observa que la justa censura pública
de un Prelado por su subordinado no es insolente sino, en verdad, un
acto de caridad, puesto que “no hay insolencia cuando uno piensa
de sí mismo que es mejor en algún aspecto, porque en esta
vida no hay nadie que no tenga algún defecto. Debemos recordar,
además, que, cuando un hombre censura a su Prelado en espíritu
de caridad, de ahí no se concluye que se considere mejor que él,
si no más bien que ofrece su ayuda a alguien que, ‘por estar
en una elevada posición entre vosotros, por eso mismo corre mayor
riesgo’, según observa Agustín en su Regla mencionada
más arriba.”2
San
Roberto Belarmino, en respuesta a la espuria afirmación de los
protestantes, de que los católicos ven al Papa como un monarca
absoluto, que no tiene que someterse a ninguna ley ni restricción,
escribió lo siguiente:
Así como
es lícito oponerse al Pontífice que decide
agredir el cuerpo, es igualmente lícito oponerse
al que decide agredir las almas o al que perturba el
orden civil, o sobre todo, al que pretende destruir la
Iglesia. Afirmo que es lícito oponérsele,
negándose a hacer lo que ordena y evitando que
se cumpla su voluntad; sin embargo, no es lícito
juzgarlo, aplicarl castigos ni deponerlo, puesto que
estos actos son de competencia de un superior.3
De igual
modo, el eminente teólogo del siglo XVI, Francisco Suárez,
a quien el Papa Pablo V honró con el título de Doctor
Eximius et Pius (Doctor Eximio y Piadoso), nos enseñó que
Si
[el Papa] emite una orden contraria a las buenas costumbres
(moral), no deberá ser obedecido; si pretende
hacer algo manifiestamente opuesto a la justicia y al
bien común, será legítimo oponérsele
(…)4
Podrían
enumerarse otros ejemplos de esta misma doctrina, enseñada por
los Doctores y Santos de la Iglesia; sin embargo, ésta es la cuestión:
los súbditos leales a la Iglesia tienen el derecho y el deber
de expresar su leal oposición a los prelados obstinados, cuyas
acciones u omisiones perjudiquen a la Iglesia, y de procurar corregir
el daño ocasionado.
En conclusión:
El Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983 por el
Papa Juan Pablo II reconoce los derechos otorgados por Dios a los fieles,
tanto a los clérigos como a los seglares, con relación
a lo siguiente:
Todos
los católicos bautizados (naturalmente, se incluyen los clérigos), “tienen
la libertad de comunicar a los Pastores de la Iglesia sus carencias,
especialmente las espirituales, y sus anhelos.”5
Con “el
respeto a la integridad de la Fe y de la Moral” y con “la
reverencia debida a los Pastores”, todos los católicos bautizados “tienen
el derecho — y, por cierto, a veces el deber —, en
la medida de sus conocimientos, de su competencia y de su posición,
de manifestarle a los Pastores sagrados sus aprehensiones, respecto a
asuntos que afecten al bien de la Iglesia. Tienen, además, el
derecho de que otros fieles en Cristo conozcan sus aprehensiones
(…)”6
Todos
los católicos bautizados tienen el derecho de recurrir al Sumo
Pontífice, de forma directa e inmediata, acerca de asuntos concernientes
a la jurisdicción eclesiástica, sin ninguna interferencia
de los procedimientos canónicos.7
Notas
- Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, Parte
II-II, Cuestión 33, Artículo IV, Ad. 2.
- Summa Theologica, Parte II-II, C. 33, Art. V.
- San Roberto Belarmino, De Romano Pontífice,
Libro II, Capítulo 29.
- Francisco Suárez, De Fide, Disp. X, Secc.
VI, Nº 16.
- Código de Derecho Canónico, Canon 212,
para. 2.
- Código de Derecho Canónico, Canon 212,
para 3.
- Primer Concilio Vaticano (1870), Dz. 1830, D.S. 3063: Segundo
Concilio de Lyon (1274), Dz. 466 Código de Derecho
Canónico, Cânones 212 y 1417 para. 1.
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