El suicidio de cambiar la Fe en la liturgia
por el Padre Paul Kramer, B.Ph., S.T.B., M.Div., S.T.L. (Cand.)
La gran tragedia litúrgica que ha tenido lugar en la Iglesia
podría haberse evitado si se hubiese escuchado el Mensaje
de Nuestra Señora. Ella nos previno contra los cambios en
la Misa. Esto no es un asunto meramente disciplinario.
Muy a menudo tendemos a pensar en la liturgia como algo que simplemente
es fruto de un dictado de leyes. El Papa emite un decreto que todos
debemos obedecer. Pero la liturgia no se trata de mera disciplina.
Se ha olvidado que es parte del depósito de la fe y que
se ha establecido a lo largo de los siglos por el Magisterio de
la Iglesia. Las doctrinas litúrgicas no son meramente especulación
o doctrinas abstractas. Antes bien hay algo de la Ley Divina que
ha sido establecido y propuesto por el Magisterio de la Iglesia
en relación con la disciplina de la liturgia. Por eso ningún
prelado, ni el Papa, ni ninguna autoridad humana sobre la faz de
la tierra, tiene autoridad absoluta en relación con la liturgia.
Porque la ley de Dios ya ha determinado lo que tenemos que aceptar.
Comienza con el mismo San Pablo, cuando determinó el principio tradidi
quod accepi.“He transmitido lo que
he recibido”. No se refiere aquí al cuerpo
de una doctrina dogmática sino que específicamente
se refiere a la liturgia. Dice que ha recibido lo que ha
transmitido. “En la noche antes de ser entregado,
el Señor tomó el pan, lo bendijo y lo partió diciendo, ‘este
es mi cuerpo que será entregado por ustedes’”,
etc. (1 Cor. 11, 23).
San Pablo se estaba refiriendo específicamente a la transmisión
de la liturgia. Lo que ha sido transmitido a través de los
siglos, creció y se desarrolló orgánicamente. Es
a través del proceso de la tradición, la transmisión
de la liturgia, que se ha establecido la costumbre. Y es la solemne
profesión de fe la que nos obliga respecto de los ritos
aprobados y recibidos usados en la solemne administración
de los Sacramentos.
Los “ritos recibidos y aprobados”
Me estoy refiriendo específicamente a la profesión Tridentina
de fe que fue levemente ampliada por el Concilio Vaticano Primero,
en donde la consciencia católica está perpetuamente
ligada con los ritos tradicionales de la liturgia; "los ritos
recibidos y aprobados" habitualmente usados en la solemne
administración de los Sacramentos.
Es por eso que durante muchos siglos los Papas hicieron el juramento
de coronación y solemnemente profesaban que preservarían
la disciplina y los ritos litúrgicos de la Iglesia, e invocaban
una maldición sobre sí mismos si se atreviesen a
cambiarlos. El Papa León XIII, en Orientalium
dignitas explicaba que algunos cambios menores son posibles
en la liturgia; aquellos que principalmente son de la naturaleza
de la restauración. Cambios y ajustes menores. El Papa Celestino
I también explicaba que la Iglesia hace ajustes en su disciplina.
Pero cabe notar la palabra “ajustes”; la Iglesia profesa
su fidelidad a los “ritos aprobados y recibidos”, según
aparece en el juramento de coronación de los Papas, lo cual
es un documento tradicional que ha sido solemne y sucesivamente
profesado por cada papa durante 600 años, para preservar
el estado de la Iglesia, el status ecclesiae.
Quo Primum se basa en la doctrina
La disciplina y liturgia de la Iglesia no puede ser derrocada y radicalmente
revisada. Ajustes menores son permisibles, según las necesidades
de los tiempos, como ha sido puesto de manifiesto por los Papas
de los primeros siglos hasta el siglo XX. Esta es una de las razones
más fundamentales por las que la gente tiene tanta dificultad
para aceptar con conciencia tranquila los cambios que han tenido
lugar en la liturgia. Porque no es cuestión de ley humana,
sino de ley divina.
Hay algunos que han leído de prisa mi nuevo libro The Suicide
of Altering the Faith in the Liturgy [El suicidio
de cambiar la Fe en la liturgia], pero sin entender
el principio fundamental en el que se basa esta obra. Por
ejemplo cité el documento del Papa San Pío
V Quo Primum Tempore e hice una cierta explicación
al respecto. Pero alguien me dijo que no estaba interesado
en argumentos basados en la Quo Primum del Papa
San Pío V. Obviamente mi respuesta fue que
este libro no se basa en la Quo Primum. De hecho
fue un Doctor en Derecho Canónico quien insistió en
que incluyera argumentos basados en la Quo Primum del
Papa San Pío V.
Me recordó que también era un documento muy importante
y que no debería ser omitido del libro. No siendo el principio
fundamental del libro, en primer lugar no tenía en mente
ni siquiera incluir ningún argumento de la Quo Primum porque
no quería que se tuviese la falsa impresión de que
de alguna manera estaba basando mi argumento fundamental en ese
documento.
De hecho sería poner el carro delante del caballo.
Lo
he fundado en este principio:
la misma Quo Primum se
basa en la doctrina. Y
por Ley Divina la consciencia
de un católico está ligada
a los ritos aprobados y recibidos. He
aquí el principio fundamental. |
Una declaración solemne
El principio fundamental, en la medida en que se relaciona con la Quo
Primum de Pío V, es este: El Papa San Pío
V, con la plenitud de su autoridad apostólica, decretó que
la liturgia de la Misa en la Iglesia Romana debe ser celebrada
de este modo. Y esto lo declaró con su autoridad
apostólica. Dijo: “Establezco, decreto y declaro
por mi autoridad apostólica que el documento presente
no puede ser nunca reformado o modificado”. ¿Por
qué hizo una declaración tan solemne que
hasta el siglo XX todos los Papas que reeditaban el misal
y hacían cualquier cambio menor en la liturgia dejaban
en claro que se sentían obligados por la autoridad
de este documento? Obviamente no se trata de una mera ley
eclesiástica, por usar la expresión del canon
no. 11 del nuevo Código de Derecho Canónico.
No es meramente un asunto disciplinario al que se refiere
el Papa San Pío V cuando declara que el rito perenne
de la Iglesia Romana es este (a saber, el rito de la Misa
que aparece en el misal tridentino; que es al que se refiere
esta bula papal). Esta es la frase que usa en la Quo
Primum. Este es el rito que ha sido transmitido en
la Iglesia Romana como tal. Por tanto este es el “rito
recibido y aprobado” que, de acuerdo con la profesión
de fe, obliga en conciencia a los católicos. También
cité y comenté un canon dogmático
del Concilio de Trento sobre los sacramentos en general.
Me refiero al canon 13, sesión 7.
“Si alguno dice que el rito recibido y aprobado de costumbre usado
en la administración solemne de los Sacramentos puede ser...
cambiado por otros ritos nuevos por cualquier pastor de la Iglesia, sea
anatema”1.
El Padre Gruner una vez me dijo que alguien que leyó mi libro
(The Suicide of Altering the Faith in the Liturgy) hizo
el siguiente comentario: “parece que el Padre Kramer tomó ese único
canon y construyó todo el libro en torno de él”.
Por supuesto el Padre Gruner le explicó al individuo: "No,
el libro ya estaba escrito. El Padre Kramer tuvo que revisar el
libro para introducir ese canon. Ni siquiera conocía el
canon cuando escribió el libro".
No he basado esta posición – que estamos obligados por
la Ley Divina con nuestros ritos tradicionales – sobre algún
canon o sobre este decreto del Papa Pío V, Quo Primum. Por
el contrario, lo he fundado en este principio: la misma Quo
Primum se basa en la doctrina. ¿Por qué esta
insistencia del Papa San Pío V sobre la liturgia en el misal
que promulgó y codificó? No cambió la liturgia
hasta tal grado de reformar la liturgia y crear un nuevo rito de
la Misa. Él codificó la antigua liturgia romana. Él
conocía bastante bien la doctrina católica y entendía
que por la Ley Divina, los católicos tienen una obligación
en conciencia para con los ritos aprobados y recibidos. He aquí el
principio fundamental.
- “Si quis dixerit, receptos et approbatos
Ecclesiae catholicae ritus in sollemni sacramentorum
administratione adhiberi consuetos aut contemni, aut
sine peccato a ministris pro libito ommitti, aut in novos
alios per quemcumque ecclesiarum pastorem mutari posse:
anathema sit” (D.S. 1613).
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